NUESTROS Productos
Soluciones de elevación
para cada necesidad
Soluciones para pasajeros, residenciales, comerciales y de carga.
Montacargas eléctricos e hidráulicos para cargas de diversas capacidades.
Montaplatos para restaurantes hoteles, oficinas y todo tipo de edificaciones.
Mesas elevadoras para optimizar procesos y mejorar la operación logística.
Equipos de accesibilidad para facilitar el desplazamiento y autonomía.
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En todo Chile
Servicios de Ascensores y Montacargas
CERTIFICACIONES
Cumplimos con las normativas y estándares de calidad exigidos.
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Preguntas
Frecuentes
¿Tienes dudas? Nosotros las resolvemos.
Sabemos que elegir una solución de elevación requiere información clara y asesoría especializada. A continuación respondemos las consultas más frecuentes sobre nuestros ascensores, montacargas, plataformas de accesibilidad, procesos de instalación, certificaciones y servicios de mantenimiento.
La diferencia es para qué se usan y cómo se controlan. El ascensor de pasajeros sirve para llevar personas de forma segura y tiene los botones adentro para que los manejes tú mismo. En cambio, el montacargas es exclusivo para mover cosas o carga, y su botonera de control está siempre por fuera, por lo que nadie puede viajar adentro operándolo.
Los documentos los diferencian por su tecnología y normas de seguridad. Los electromecánicos son eléctricos y hoy deben ser «regenerativos», es decir, ¡generan su propia electricidad cuando se mueven!. Los hidráulicos funcionan mediante la presión de un fluido y tienen especificaciones técnicas distintas.
La obra debe cumplir estrictas reglas: la caja del ascensor debe tener muros resistentes al fuego y aguantar el peso de la maquinaria. Abajo debe haber un pozo seguro y arriba un espacio libre. Las paredes interiores de la caja deben ser lisas, no levantar polvo y pintarse claras. La sala de máquinas (si hay) debe resistir al fuego mínimo F-60, y no se pueden pasar tubos o cables ajenos al elevador.
Las leyes no definen estos términos comerciales, sino que regulan las «alteraciones o transformaciones» (modernización: cambiar piezas de tracción, seguridad o velocidad para rejuvenecerlo) y las «adecuaciones de seguridad» (normalización: adaptar un ascensor antiguo a las leyes vigentes, como sismos)
Directamente, Las Leyes N° 20.296, modificada por la Ley 21.492, establece las reglas para instalar, mantener y certificar ascensores, montacargas y similares. Así como los decretos supremos 37, 50. Debemos recorcar que toda ley que mencione equipamientos de estas características, son igualmente válidas en sus regulaciones. Como por ejemplo Ley de Copropiedad 21442, sus decretos y reglamentos.
Si no se cumplen las normas, se puede denunciar y el tribunal puede aplicar sanciones, según la gravedad del caso.
Si el incumplimiento causa lesiones graves o muerte, el caso lo ve un tribunal penal y las sanciones pueden ser mayores, incluso penales.
Sí, la ley se aplica a todos los edificios que tengan ascensores o instalaciones similares, sean habitacionales, comerciales o laborales.
Sí, también regula ascensores y similares en comercios, oficinas y centros comerciales.
La Ley 2026 señala principalmente «La disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección períodica de los ascensores y similares.
Mientras que la Ley ve lo «Relacionado a acciones para Perseguir las Infracciones a las normas que regulan la Instalación, Mantención y Funcionamiento de los Ascensores.
El propietario debe contratar y asegurar la mantención periódica de los ascensores, siguiendo las normas técnicas y las indicaciones del fabricante.
La certificación debe realizarse según los plazos y condiciones que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dependiendo del tipo y uso del ascensor.
Es infracción gravísima y puede ser sancionada con multa tanto a la empresa como propietarios de la infraestructura donde está el equipamiento, y dejar el ascensor o similar fuera de funcionamiento al no cumplir con las condiciones
Es que los ascensores sean utilizables por cualquier persona, incluyendo personas con discapacidad, de forma segura, cómoda y autónoma. Esto implica botones accesibles, señalización y espacio suficiente.
Debe contar con sensores que eviten el cierre si hay personas entrando o saliendo, para prevenir accidentes, entre otros.
La municipalidad puede fiscalizar, exigir cumplimiento y aplicar multas o clausura temporal.
¿Cuál es el período de mantenciones que se debe realizar a un elevador vertical salvaescalera para discapacitados?
La mantención debe realizarse al menos una vez al mes por mantenedor inscrito.
¿Cada cuánto se debe certificar un ascensor en edificios comerciales?
Cada 1 o 2 años, según capacidad de transporte y destino del edificio.
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Consulta las principales leyes, decretos y reglamentos relacionados con ascensores, montacargas, accesibilidad universal y soluciones de elevación. Cada documento enlaza directamente a la Biblioteca del Congreso Nacional, donde podrás revisar la versión oficial y vigente de la normativa correspondiente.
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